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La Misteriosa Muerte de Angel Martell

September 22, 2021 Armando Torres Season 2 Episode 70
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La Misteriosa Muerte de Angel Martell
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En el episodio de hoy nos estaremos remontando al pueblo de San Germán a principios del siglo 20, específicamente al año 1910. El caso del cual les estaré hablando en el día de hoy me llegó como una sugerencia de Leslie Flores a través de patreon.com/crimepodPR quien me envió algunos documentos y archivos relacionados al mismo. La misteriosa muerte de Angel Martel y el juicio en contra de Juan Flores Casiano, acusado de envenenarlo.

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Saludos espero que se encuentren bien. En el episodio de hoy nos estaremos remontando al pueblo de San Germán a principios del siglo 20, específicamente al año 1910. El caso del cual les estaré hablando en el día de hoy me llegó como una sugerencia de Leslie Flores a través de patreon.com/crimepodPR quien me envió algunos documentos y archivos relacionados al mismo. 

A principios del siglo XX Puerto Rico se encontraba en un periodo de transición importante. A penas unos diez años antes se había firmado la ley Foraker que establecía el gobierno civil en Puerto Rico y remplazaba el gobierno militar que estuvo en control de la isla desde el 1898 hasta el 1900. Puerto Rico se convirtió en el primer territorio no incorporado de los Estados Unidos con un gobernador estadounidense nombrado por el propio presidente. En el 1902 el gobierno de los Estados Unidos estableció un código penal para Puerto Rico que era prácticamente una traducción al español del Código Penal del estado de California. Bajo este código penal la pena de muerte se aplicaba como castigo en Puerto Rico hasta que fue abolida en el 1929. En este muy breve contexto histórico ocurrieron los hechos de los cuales les estaré hablando en este episodio.

Quiero comenzar hablando sobre los protagonistas de esta historia. María del Carmen Meléndez y Ángel Martell convivían en una casita del Barrio Rosario Peñón en el pueblo de San Germán. María del Carmen tenía 22 años, era ama de casa y entre la información limitada que pude obtener sobre ella se menciona que sabía leer y escribir, algo que en aquel momento era relevante debido a que en esa época cerca de un 70 % de la población era analfabeta. Angel Martell tenía 30 años, trabajaba como agricultor y tenía una pequeña finca. Ambos tenían un hijo de dos años llamado Juan Antonio.  

El otro protagonista de esta historia fue Juan Flores Casiano quien según varios reportes de la época tenía 33 años y era jornalero. Juan estaba casado con una mujer llamada Josefa Negrón y tuvo con ella dos hijos y una hija. Juan viajaba regularmente en busca de trabajo durante la temporada de recogido de café y de esa forma llegó en el 1909 a la comunidad de Rosario Peñón. Juan se quedó unos días en casa de la madre de Maria del Carmen y luego fue invitado por Angel y por Maria del Carmen para que se mudara con ellos.

Una noche de enero en el 1910 Angel Martell, quien hasta donde se sabía no padecía de ninguna enfermedad, comenzó a quejarse de un fuerte dolor de estómago. Un pariente de Angel quien vivía cerca llegó hasta su casa y encontró a Angel vomitando y quejándose de un fuerte dolor. Tan mal se sentía Angel que prácticamente no podía levantarse de su cama. A su lado se encontraba Juan Flores y su esposa Maria del Carmen. Juan Ramón Ramos también vecino del lugar al escuchar unos gritos fue hasta la casa de Angel. Al llegar a la casa Juan le dijo que entrara y le pidió que le sujetara una lámpara mientras él le daba un guarapo a Angel. Juan Ramón se fijó que Juan Flores sacó de un pañuelo una sustancia parecida a un polvo y se la echó a la bebida antes de dársela a Angel. Angel Martell falleció cerca de una hora más tarde.

Unos días después Angel Martell fue enterrado y su muerte fue certificada como muerte natural a causa de angina de pecho por un practicante llamado Rafel Cuerda basándose en la información que le dio Juan Flores. Buscando información sobre lo que era un practicante ya que pensaba que se trataba de un practicante de medicina como los que conocemos hoy en día, me topé con la definición de la academia real española. En la misma dice que un practicante es una persona que está legalmente capacitada para realizar operaciones de cirugía menor, hacer curas, poner inyecciones o administrar medicinas o que en las boticas está encargada, bajo la dirección del farmacéutico, de la preparación y del despacho de los medicamentos. Al parecer en esta época en Puerto Rico los practicantes podían también certificar la causa de muerte de una persona. 

Luego de la muerte de Angel, Juan se quedó viviendo con María del Carmen lo que levantó sospechas entre la comunidad de Rosario Peñón de que ambos tenían una relación amorosa y comenzaron a surgir rumores y comentarios en torno a las circunstancias en las cuales falleció Angel Martell. Los rumores llegaron hasta la policía local y hasta los oídos del juez municipal de San Germán, quien ordenó que el cadáver de Angel fuera exhumado algunos días más tarde. Un patólogo le practicó una autopsia, extrajo su estómago y lo envió a un laboratorio para que fuera examinado por un perito quien confirmó, después de practicar el análisis químico del estómago, que en el mismo había una gran cantidad de arsénico, capaz de provocarle la muerte a varias personas.

Luego de esta revelación un Fiscal de Distrito sometió una acusación formal en contra de Juan Flores y de María del Carmen Meléndez por el delito de asesinato en primer grado. Según la fiscalía, el 12 de enero del 2010, ambos se pusieron de acuerdo y planificaron el asesinato de Angel Martell mediante el uso de veneno. Según la acusación la pareja le puso en la bebida una cantidad mortal de un veneno para ratas llamado “rough-on-rats’ provocándole la muerte a Angel en pocas horas.

El 25 de febrero del 2010 Juan Flores y Maria del Carmen Meléndez compadecieron ante el tribunal y allí se les leyó la acusación. Ambos se declararon no culpables del asesinato. Un poco más tarde el abogado asignado por la corte a Juan Flores pidió que su cliente fuera juzgado por separado y la corte aceptó su solicitud.

La mayoría de la información disponible sobre este suceso proviene del caso en contra de Juan Flores.

Ahora les quiero hablar precisamente de algunos de los testimonios que se dieron en corte durante el juicio en contra de Juan Flores por el asesinato de Angel Martell. Voy a tratar de que los testimonios sean lo más íntegros posibles para que noten como era el lenguaje legal de la época.

El juez Municipal, John J. Siebert, prestó una declaración en la que indicó lo siguiente;

‘Soy juez municipal de San Germán; conozco al acusado; lo he visto antes de ahora en la corte municipal de San Germán, cuando fue traído por la policía y declaró en la corte. En la corte hice presente al acusado el derecho que tenía de declarar o de no declarar y él voluntariamente manifestó que él deseaba declarar y declaró. Esa declaración la hizo espontánea y libremente. 

A continuación les voy a leer la declaración prestada por Juan Flores Casiano ante el juez John J. Siebert.

Yo,  Juan Flores Casiano, vecino de San Germán, en Rosario Peñón, soltero, jornalero, de 33 años, declaro: que el juez municipal de San Germán me ha instruido de la acusación en la causa sobre muerte ilegal de Angel Martell y del derecho que tengo para abstenerme de declarar, pero deseando hacerlo, hago constar que lo ocurrido es lo siguiente: En octubre del año pasado, entablé amores con María del Carmen Meléndez, querida de Angel Martell, quien en aquella fecha me propuso la sacara de la casa y me la llevara a vivir conmigo. No acepté y hará un mes, por indicaciones de ella y de Angel Martell, me fui a vivir a la casa de ellos. María del Carmen, luego de vivir en la casa, me propuso primeramente que buscara un hechizo para embobar a Angel Martell y luego me propuso también que buscara “rough on rats” para matarlo, pero ni una cosa ni otra acepté; El lunes de la semana pasada fui a Mayagüez a comprar un lienzo para pantalones y María me dio cuatro reales para que le comprara una cajita de rough-on-rats, diciéndome que era para los ratones y para matar un comején que había en la casa. El mismo lunes regresé trayéndole la cajita con los polvos interesados, la cual compré en una botica, cuyo nombre no recuerdo, pero queda cerca de la iglesia. Le entregué la cajita a María del Carmen y el miércoles 12 de este mes, entre claro y oscuro, me fui a trabajar a la finca de Doña Duba, cuyo apellido no sé, quedando Angel en la casa. Poco rato después esto es, media hora más tarde, lo vi pasar para su trabajo a otra finca distinta. No vi en toda la mañana a María del Carmen, hasta las diez más o menos en que desde larga distancia me llamó, viendo entonces que estaba con Angel. Al acercarse a ellos éste se sentía malo con dolores de vientre y vómitos y lo ayudé a llevar a su casa, más tarde fui donde el practicante Don Rafael Cuerda a quien expliqué lo que tenía Angel y habiéndome dado una poción, yo mismo se la apliqué por cucharadas, muriendo como a la una o dos de la madrugada del siguiente día. El jueves trece fui al Rosario, di cuenta de la muerte al Sr. Cuerda y a Don Galo Graciani, encargado del registro civil y traje el ataúd para enterrarlo. No es cierto que yo propusiera a María del Carmen dar muerte a Angel Martell y que comprara el rough-on-rats y lo aplicara en el café que tenía que llevarle. Tampoco es cierto que amenazara a María con matarla si no aplicaba el veneno y que me quedara vigilándola cuando le llevaba el almuerzo a Angel, para que le diera el café envenenado. No es verdad asimismo que la poción que me dio Cuerda no la llevé a la casa y que la sustituyera por una cuarta de ron y anís que comprara a José Rodríguez y aplicar esta bebida por gotas a Angel Martell. No es verdad que en un guarapo de hojas de tártago aplicara nuevamente veneno a Martell. Tampoco sé dónde está la cajita conteniendo los polvos venenosos. 

Esta declaración fue firmada por Juan Flores el 20 de enero de 1910. Ante el juez municipal John J. Siebert.

Según un detective de la policía de apellido Milán, Juan volvió a hacer manifestaciones bastante similares a las que realizó en su declaración ante el juez municipal.

Para corroborar sus declaraciones el detective Milán lo llevó hasta la botica de Saliva y al llegar fue reconocido por el dependiente Manuel Marín. Manuel Marín declaró lo siguiente bajo juramento;

“Conozco al acusado que estuvo allí creo que en enero', una mañana en busca de una caja de rough-on-rats y el día antes había comprado un poco de cebadilla. Él me dijo que le vendiera una caja de rough-on-rats y yo se la vendí que no necesitaba aquella cebadilla que se le había vendido, que él lo que quería era rough-on-rats, porque era un veneno lo que él quería y le pregunté para qué lo quería y me dijo que era para ratones; entonces yo le dije que tuviera cuidado, que tomara precauciones para usarlo, porque era un veneno muy activo, le advertí que aquello podía producir la muerte de una persona, porque cuando él me dijo que quería un veneno más activo, ‘me ‘supuse que él creía que no era muy fuerte y entonces le dije que tuviera cuidado, que tomara precauciones, al ponerlo, por un niño o algo así. Rough-on-rats es una sal arsenical, en una cajita de esas caben dos onzas, que vienen a ser cincuenta y ocho gramos próximamente; el rough-on-rats es más venenoso que la cebadilla, con un gramo hay suficiente para matar a cualquiera, se puede tomar hasta diez centigramos en un día y con veinte centigramos se puede matar a cualquiera.” “Yo no puedo precisar a qué hora del día Juan Flores estuvo allí pero sé que fue en enero”.

Otro de los testimonios que se presentaron en contra de Juan Flores fue el de Juan W. Martí, quien a preguntas del Fiscal dijo lo siguiente;

 ‘Al otro día conduje al acusado a San Germán y hablé con él en el camino; hablamos de los delitos y de lo triste que era cometer un delito de esa índole, entonces él me dijo: “mejor lo hubiera asesinado a puñaladas antes que haberlo hecho así por medio de veneno.”

El 1ero de marzo del 1910 se celebró la vista en el caso contra Juan Flores y el jurado, después de oír las alegaciones, las pruebas y los informes y de recibir las debidas instrucciones de la corte dio su veredicto declarándolo culpable del asesinato de Angel Martell.

La corte declaró que el pronunciamiento de la sentencia sería el día 16 de marzo. Ese día Juan llegó a la corte y allí fue orientado sobre la naturaleza del cargo que se le había hecho, sobre las alegaciones hechas por su defensa y sobre el veredicto dictado por el jurado. El juez le preguntó si tenía alguna razón legal que demostrara que no procedía dictar la sentencia en su contra. Al no presentar ninguna razón, el juez lo condenó a la pena de muerte y se determinó que la horca sería la forma de ejecución. 

El periódico La Correspondencia reportó que la ejecución de Juan Flores sería el día 3 de junio. En el único reporte que pude encontrar sobre el caso de Maria Del Carmen Meléndez se dice que ella fue condenada a diez años de reclusión con trabajos forzosos. Aunque se alega en algunos escritos que probablemente María del Carmen fue la que planificó el asesinato de Angel Martel su pena fue distinta ya que era costumbre de la época otorgar penas menores a las mujeres.

Juan Flores apeló su sentencia ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Debido a esto su ejecución quedó suspendida en lo que se veía el caso. Al no tener abogado que lo representara el tribunal nombró a Luis Llorens Torres como abogado de oficio para que lo defendiera.

En un corte que pude conseguir del periódico El Corresponsal de Puerto Rico del 10 de diciembre del 1910 aparece una carta que Juan Flores le escribió a su abogado suplicándole que hiciera todo lo posible por librarlo de la pena de muerte. Esta carta fue escrita por el propio Juan Flores y la misma va a estar luego disponible en nuestro patreon para que la puedan ver. 

 Luis Llorens Torres quien es conocido principalmente por sus obras literarias y por su activismo político en pro de la independencia de Puerto Rico presentó varios señalamientos de error ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en defensa de Juan Flores, sin embargo, los mismos no fueron aceptados por la corte. La decisión tomada por el Tribunal de Primera Instancia fue confirmada por el Tribunal Supremo.

El procurador general de Puerto Rico en ese entonces o lo que hoy conocemos como el secretario de justicia presentó el siguiente argumento a favor de la pena de muerte en el caso de Juan Flores.

“El sentir a favor del firme y estricto cumplimiento de toda ley se hace más fuerte según nuestra civilización se hace más compleja y nuestra población más densa. No puedo estar de acuerdo con los peticionarios que la pena capital está perdiendo el favor popular. Las más ilustradas naciones del mundo hoy creen firmemente en la pena capital, y la practican, y me parece que el sentir a su favor crece. En todo caso la pena capital es la pena prescrita por asesinato en primer grado por las leyes de Puerto Rico; un homicidio cometido por medio del veneno es declarado por las leyes de la isla asesinato en primer grado, castigable con la muerte; el acusado ha tenido un juicio justo.

Quiero finalizar este episodio con una noticia de la revista Puerto Rico Ilustrado del 30 de abril de 1911.

La nota lee así,

Una nota sensacional tenemos que registrar en esta página, el día 8 del próximo mes de mayo será ejecutado en el Presidio de San Juan el confinado Juan Flores Casiano, quien el 12 de enero de 1910 arrebató la vida, envenenándole, a Angel Martel, que residía en el barrio Rosario Peñón, de San Germán. En la comisión de este delito, en que predominaron los móviles más inhuma

nos, intervino también Maria del Carmen Meléndez, mujer de la desgraciada victima y la cual sostenía relaciones ilícitas con Juan Flores. Como resultado de este proceso criminal los autores del hecho fueron condenados a muerte, y aunque los acusados apelaron de la sentencia, el Tribunal Supremo la confirmó en todas sus partes.

No obstante esto, Juan Flores Casiano cumplirá solamente la pena de muerte, pues su cómplice, Maria del Carmen falleció en el mismo presidio, adelantándose al mandato imperativo de la ley.

Los retratos que aquí publicamos son de dichos criminales, a los cuales debemos todos compadecer en nombre de un piadoso sentimiento.